El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Periodo de liquidación, plazo y forma de presentación e ingreso de la autoliquidación.

Artículo 4 del Decreto ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. · BOE-A-2019-15311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-14.

Texto consolidado

1. El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural.

2. La presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.

3. La autoliquidación que debe presentar el sustituto del contribuyente debe incluir la cuota determinada conforme al artículo 3 de este Decreto ley, en relación con las bebidas vendidas y devueltas durante el periodo de liquidación. A este efecto, se entiende que las bebidas han sido vendidas o devueltas al contribuyente en la fecha de emisión de la factura correspondiente.

4. La autoliquidación que debe presentar el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 73 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, debe incluir la cuota del impuesto devengado por las bebidas puestas a disposición del consumidor durante el periodo de liquidación.

A estos efectos, se entienden puestas a disposición del consumidor las bebidas efectivamente vendidas al consumidor final.

5. La presentación de la autoliquidación se debe realizar por vía telemática. El ingreso debe efectuarse por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-14.

Más artículos de Decreto-ley 13/2019

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 13/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.