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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias para la concesión de subvenciones.

Artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

Texto consolidado

1. El importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a cincuenta y un millones de euros (51.000.000 de euros), se financiará con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo, y se distribuirá entre los diferentes conceptos subvencionables del siguiente modo:

a) Para comisiones de avales, veinticinco millones quinientos mil euros (25.500.000 euros).

b) Para comisiones e intereses de préstamos o créditos, veinticinco millones quinientos mil euros (25.500.000 euros).

2. El importe máximo total destinado a la concesión de las subvenciones, que se podrá distribuir a lo largo de las anualidades de vigencia hasta la amortización total de los préstamos avalados, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Fondo mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda, la cual distribuirá dicho incremento entre los diferentes conceptos subvencionables a que se refiere el apartado anterior. Dicha resolución se publicará en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.

3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, así como cuando, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, resultara sobrante en cualquiera de los conceptos subvencionables en que se distribuye las disponibilidades presupuestarias para la concesión de subvenciones conforme al apartado 1, mediante resolución complementaria del Consejo de Inversión Financiera se podrán incluir solicitudes, por su orden de entrada, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado estimadas por agotamiento de la cuantía presupuestaria asignada en cada momento al correspondiente concepto subvencionable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

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