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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Atribución de competencias a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la ampliación del importe de la subvención concedida a Garántia, S.G.R., en virtud del artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y para la adopción de decisiones en relación con la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital de esta.

Artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

Texto consolidado

1. El importe de la subvención concedida a Garántia S.G.R., en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, cuya instrumentación tuvo lugar mediante el Convenio de 31 de marzo de 2020, suscrito entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), podrá ampliarse mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y para luchar contra los efectos económicos de la evolución del coronavirus (COVID-19), sea preciso incrementar el apoyo a la financiación a las pyme, los autónomos y las autónomas, o los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, mediante la concesión de avales financieros por aquella. Dicha ampliación se instrumentará mediante adendas al Convenio de 31 de marzo de 2020.

Las órdenes en las que se acuerden, en su caso, las ampliaciones, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinarán el importe de cada ampliación de la subvención, la cual se abonará, con destino al Fondo de Provisiones Técnicas de Garántia S.G.R., en el porcentaje del importe inicial de cada uno de los avales que está establecido en el referido Convenio.

2. La instrumentación, mediante adenda, de las ampliaciones que se puedan acordar conforme a lo establecido en el presente artículo queda excluida tanto del régimen de autorización previsto en el artículo 28 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 y en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, como de fiscalización previa en las fases de autorización y disposición del gasto.

3. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de las personas representantes designadas por esta en los órganos de Garántia S.G.R., a proponer o aceptar los acuerdos a adoptar por esta, para la ampliación de su Fondo de Provisiones Técnicas, con cargo a reducciones del capital de Garántia S.G.R., aunque estas reducciones no afecten a las participaciones de otros socios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La ampliación del Fondo de Provisiones Técnicas se destinará a la cobertura del riesgo de crédito por operaciones de financiación a las pymes, los autónomos y las autónomas o los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, para luchar contra los efectos económicos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

b) La reducción del capital no podrá suponer que la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital de Garántia S.G.R. quede por debajo de la suma de las participaciones de los demás socios protectores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

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