Artículo 4. Endeudamiento a corto plazo.
Artículo 4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
2. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda.
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