Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.
Artículo 4 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. · BOJA-b-2014-90268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
1. Podrán solicitar los incentivos previstos en el presente decreto-ley las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quedan excluidos los organismos o entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.
2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Más artículos de Decreto-ley 1/2014
- ← Artículo 3. Definiciones.
- → Artículo 5. Tipología y requisitos de las actuaciones objeto de los incentivos.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.