Artículo 4. Funciones públicas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial se desarrollarán de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, sectorial y territorial, teniendo los siguientes contenidos generales:
a) Promover los mejores modelos y prácticas, así como establecer las estrategias, recursos y directrices para alcanzarlos.
b) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial.
c) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables.
d) Ejercer la inspección y vigilancia de la actividad industrial.
2. Para la consecución de los fines de esta Ley, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos.