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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 4. Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

Aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer la actividad comercial recogida en esta ley deberán gozar de la capacidad jurídica para el ejercicio del comercio de acuerdo con la normativa civil y mercantil del Estado y, en especial cumplir con la obligación de satisfacer los tributos que para el ejercicio de la actividad comercial establezca cualquier Administración Pública, así como estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda, y disponer de las correspondientes autorizaciones municipales.

Asimismo estarán sujetos a los criterios de ordenación e intervención administrativa en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del resto de normativa aplicable al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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