Artículo 4. Tarifas y cuotas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación de las tarifas, el alojamiento incluye desayuno y la manutención incluye comida y cena, y en los casos de tarifas referidas a días se entenderá que son días de prestación efectiva del servicio.
La tasa se liquidará con arreglo al siguiente desglose:
1. Por los servicios de capacitación:
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día: 6,964763 €.
b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día: 2,321587 €.
c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día: 4,643175 €.
d) Sólo comida o sólo cena, por alumno y día: 2,321587 €.
Cuando mediante enfermedad u otra causa justificada, los alumnos se ausenten del Centro por un período continuado superior a cinco días lectivos, la tasa dejará de girarse al partir de sexto día lectivo y siguientes, reanudándose al cómputo a efectos de liquidación desde el mismo día de incorporación del alumno. Las diferencias producidas por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regularizarán en la liquidación correspondiente al mes natural siguiente.
2. Por la prestación de servicios relativos a actividades formativas especializadas, distintas de las de capacitación:
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día: 9,292728 €.
b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día: 4,643175 €.
c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día: 6,964763 €.
d) Sin alojamiento ni manutención, por alumno y día: 2,321587 €.
3. Por la prestación de servicios relativos a alojamiento y manutención en otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa: por persona y día: 26,787551 €.
b) Con alojamiento y sin manutención: por persona y día: 14,031574 €.
c) Con manutención y sin alojamiento: por persona y día: 12,755976 €.
d) Sólo comida al mediodía: por persona y día: 7,653585 €.
e) Sólo cena: por persona y día: 5,102390 €.
4. Por la cesión temporal de uso de aulas, aulas técnicas, comedores, salón de actos y/o laboratorio de análisis organoléptico, por cada día completo o fracción, en jornada y horario laboral normal y según la superficie del local
a) Hasta 50 m2, jornada: 22,890600 €.
b) de 51 a 100 m2, jornada: 35,799649 €.
c) De 101 a 200 m2, jornada: 58,422375 €.
d) De más de 200 m2, jornada: 108,259977 €.
A estos efectos se considera jornada y horario normal, hasta 8 horas diarias de uso de los locales, en el mismo horario que el establecido para el Centro. Fuera del horario normal y cuando sea precisa la asistencia de los empleados de los Centros, se percibirán además las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16.2 de esta Ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-14444.