Artículo 4. Devengo.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.