Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros.
2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros.
3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros.
4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros.
5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros.
6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros.
7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16147.