Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. Tramitación de expedientes, por cada expediente: 66,356593 €.
2. Por autorizaciones o concesiones:
a) Instalaciones cuyo valor de la inversión proyectada sea inferior a 6010,12 €, por cada autorización: 43,568039 €.
b) En los demás casos, se percibirá la cuota anterior incrementada en un uno por mil sobre el exceso de valor de 6010,12 €.
3. Por comprobaciones e inspecciones, por cada actuación realizada: 53,032974 €.