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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:

1. Permiso de exploración:

a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros.

2. Tramitación de permisos de investigación:

a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros.

3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:

a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.

4. Concesión de explotación directa:

a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.

En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2270.

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