Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:
1. Permiso de exploración:
a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros.
2. Tramitación de permisos de investigación:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros.
3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
4. Concesión de explotación directa:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2270.