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Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible:

a) Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales: 120,710000 €.

b) Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: 15,290000 €.

c) Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas: 22,480000 €.

d) Presentación de declaración responsable y documentación anual de empresas de servicio a la actividad industrial para su inscripción en el Registro integrado industrial: 37,31 euros.

e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545 €.

En los supuestos de instalaciones, junto con la solicitud se deberá aportar una memoria técnica y al término de las mismas se deberá presentar certificado de ejecución junto con la correspondiente factura, expedidos y suscritos ambos por la empresa instaladora autorizada. La no presentación de la factura constituirá infracción tributaria simple.

2. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,160876 € por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa:

a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 euros inclusive: 58,160876 €.

b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 116,321752 €.

c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 174,482628 €.

d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más por cada 30.050,60 euros de valor o fracción de valor: 58,160876 €.

3. Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial:

a) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.

b) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 kw > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.

c) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.

d) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.

e) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.

f) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.

g) Cambios de titularidad de expedientes: 56,00 €.

h) Modificaciones técnicas de expedientes: 125,00 €.

4. Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas:

a) Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 18,904068 €.

b) Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: 86,710000 €.

5. Informes técnicos, dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 81,064234 €.

6. Emisión de placas de instalación de equipos a presión, por cada placa: 6,64 euros.

7. Autorización de aplicación de seguridad equivalente o de excepción para instalación eléctrica de baja tensión: 60,64 euros.

8. Expedición de certificaciones catastrales. Por cada certificación catastral que contenga los datos de identificación de los titulares de los bienes y derechos afectados por una instalación: 7,84 euros.

9. Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:

a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 133,93 €.

b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €.

c) Por la autorización e inscripción de empresas para la venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 62,29 €.

10) Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios: 23,00 €.

11) Actuaciones en materia de estaciones de inspección técnica de vehículos:

a) Por cada actuación de autorización previa de estación de inspección técnica de vehículos incluyendo, en su caso, la autorización definitiva: 3.922,03 €.

b) Por cada modificación de una autorización existente que suponga el aumento o disminución del número de líneas: 1.307,24 € por línea.

Se modifican los apartados 3 y 9 y se añade el apartado 10 por el art. 4.12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se modifican los apartados 1 y 3 y se añaden del 1 al 9 por el art. 7.8 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-2468.

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