Artículo 4. Devengo.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-30.
Texto consolidado
La tasa se devenga en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o, en su defecto, en el momento en que haga su entrada el buque o las mercancías en las aguas o recinto del puerto, respectivamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1869.