Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. Por cada informe o certificación en materia de urbanismo: 49,876776 €.
2. Por la emisión de informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés Regional: 49,876776 €.
3. Por las autorizaciones excepcionales en Suelo Urbanizable sin sectorizar el 0,4% del P.E.M. A los efectos de aplicación de esta tasa, se entiende por P.E.M., el presupuesto de ejecución que conste en el proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente.
4. Por la tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable la cantidad de: 191,339964 €.