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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Permisos para edificaciones y obras.

Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho:

1. Por cada permiso u obra: 43.83 €.

2. Por cada metro lineal más o fracción: 11.32 €.

Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal):

Provisionales: 0.55 €.

Definitivos: 1.33 €.

Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2.65 €.

Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0.066191 €.

Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53.17 €.

Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1.74 €.

Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal) 4.39 €.

Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0.28 €.

Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0.41 €.

Tala de arbolado (unidad): 2.65 €.

Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0.29 €.

2. Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas:

a) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. (por metro lineal):

1. Hasta 70 cm de ancho zanja: 2,65 euros.

2. Ancho de zanja mayor de 70 cm.: 6,64 euros.

b) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: 5,32 euros.

c) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido:

1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 euros.

2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción.

3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 euros.

d) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2 % de su presupuesto.

e) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41 euros.

3. Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización.

a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales:

Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos:

1. Fijos: 437,96 euros.

2. Provisionales: 87,99 euros.

b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13 euros.

c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios:

Por cada trimestre o fracción: 43,83 euros.

d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 euros.

e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio:

Por cada permiso y/o transformador: 43,83 euros.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 73, de 30 de marzo de 2024. Ref. BORM-s-2024-90062

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2045.

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