Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Se establecen las siguientes cuotas, según las modalidades de uso que se indican:
1. Pernoctación, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
Hasta 30 años: 9,00 euros.
Mayor de 30 años: 15,00 euros.
2. Pernoctación, en grupos superiores a 15 personas, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
Hasta 30 años: 7,00 euros.
Mayor de 30 años: 12,00 euros.
3. Uso del salón de actos/día:
Hasta 30 años: 60,00 euros.
Mayor de 30 años: 60,00 euros.
4. Uso del aula o taller/día:
Hasta 30 años: 30,00 euros.
Mayor de 30 años: 30,00 euros.
5. Uso de instalación sin pernoctación, por persona y día:
Hasta 30 años: 3,00 euros.
Mayor de 30 años: 5,00 euros.
6. Por la participación en actividades en albergues y campamentos (incluida manutención y alojamiento), por persona y día: 40,00 euros
7. Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales, a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las comunidades autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.
8. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en aquellas instalaciones dotadas con servicio de piscina, los importes se verán incrementados en 0,50 euros por persona y día.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3016.