Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía:
a) Restaurantes:
De 1 y 2 tenedores:
Hasta 50 plazas: 30,26 euros.
De 51 en adelante: 37,80 euros.
De 3 y 4 tenedores:
Hasta 50 plazas: 45,32 euros.
De 51 en adelante: 52,92 euros.
b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros.
c) Agencias de viaje: 15,20 euros.
d) Campamentos públicos de turismo:
Hasta 100 parcelas: 75,59 euros.
De 101 a 250 parcelas: 105,78 euros.
De 251 parcelas en adelante: 151,11 euros.
e) Pensiones:
Hasta 20 plazas: 75,59 euros.
De 21 plazas en adelante: 120,91 euros.
f) Hoteles y hoteles-apartamento:
1. De 1 y 2 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
De 101 en adelante: 302,14 euros.
2. De 3, 4 ó 5 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 135,90 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 212,28 euros.
De 101 en adelante: 332,49 euros.
g) Apartamentos turísticos, alojamientos vacacionales y casas rurales:
Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,59 euros.
Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,89 euros.
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 29,27 euros.
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 36,58 euros.
Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 43,88 euros.
Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 51,17 euros.
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 58,55 euros.
Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 75,29 euros.
h) Hospederías rurales.
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
De 101 en adelante: 302,14 euros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-9892.