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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía:

a) Restaurantes:

De 1 y 2 tenedores:

Hasta 50 plazas: 30,26 euros.

De 51 en adelante: 37,80 euros.

De 3 y 4 tenedores:

Hasta 50 plazas: 45,32 euros.

De 51 en adelante: 52,92 euros.

b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros.

c) Agencias de viaje: 15,20 euros.

d) Campamentos públicos de turismo:

Hasta 100 parcelas: 75,59 euros.

De 101 a 250 parcelas: 105,78 euros.

De 251 parcelas en adelante: 151,11 euros.

e) Pensiones:

Hasta 20 plazas: 75,59 euros.

De 21 plazas en adelante: 120,91 euros.

f) Hoteles y hoteles-apartamento:

1. De 1 y 2 estrellas:

Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.

De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.

De 101 en adelante: 302,14 euros.

2. De 3, 4 ó 5 estrellas:

Hasta 50 habitaciones: 135,90 euros.

De 51 a 100 habitaciones: 212,28 euros.

De 101 en adelante: 332,49 euros.

g) Apartamentos turísticos, alojamientos vacacionales y casas rurales:

Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,59 euros.

Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,89 euros.

Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 29,27 euros.

Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 36,58 euros.

Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 43,88 euros.

Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 51,17 euros.

Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 58,55 euros.

Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 75,29 euros.

h) Hospederías rurales.

Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.

De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.

De 101 en adelante: 302,14 euros.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-9892.

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