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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. Levantamiento de planos:

a) De itinerarios. Por cada Km: 39,626442€.

b) Confección de planos (Por Hectárea): 8,884538 €.

2. Replanteo de planos (Por cada Km.): 79,265641€.

3. Particiones: Se percibirá el doble de la cuota señalada al levantamiento del plano correspondiente.

4. Deslindes, Apeo y levantamiento topográfico (Por cada Km.) 152,644399 €.

5. Amojonamiento:

a) Replanteo (Por cada Km.): 79,265641 €.

b) Reconocimiento y recepción de obras, 10,5% del presupuesto de ejecución por contrata.

6. Cubicación e inventario de existencias:

a) Inventario de árboles: (Por m3): 0,198993 €.

b) Cálculo de corcho, resina y otros frutos: (por árbol): 0,293387 €.

c) Existencias apeadas: 5% del valor inventariado

d) Montes rasos: (Por Hectárea): 1,077880 €.

e) Montes bajos: (Por Hectárea): 0,452837 €.

7. Valoraciones:

a) Hasta 300,51 €: 57,34 €.

b) Sobre el exceso: 5,3% del valor.

8. Ocupaciones y autorizaciones en terrenos forestales:

a) Demarcación o señalamiento del terreno (por Hectárea): 3,686477 €.

b) Inspección anual del disfrute: 5,3% del canon o renta anual del mismo.

9. Catalogación de montes y formación del mapa forestal:

a) Por las 1.000 primeras Hectáreas: 73,174662 €.

más, por cada Hectárea: 0,293387 €.

b) Por las restantes, que excedan de 1.000, por cada Hectárea: 0,114803 €.

10. Memorias informativas de montes:

a) Hasta 250 Has (por Hectárea): 0,369922€.

b) De 251 a 1.000 Has (por Hectárea): 0,114803 €.

c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea): 0,059953 €.

d) Más de 5.000 Has (por Hectárea): 0,048153€.

11. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales:

1) En montes catalogados:

MADERAS:

a) Señalamientos:

Los 100 primeros m3 (por m3): 0,73 €.

De 101 a 200 m3 (por m3): 0,48 €.

De 201 en adelante (por m3): 0,33 €.

b) Contadas en blanco: 75% del señalamiento

c) Reconocimientos finales: 50% del señalamiento

LEÑAS:

a) Señalamientos:

Hasta 500 estéreos (por estéreo): 0,142866 €.

Restantes: (por estéreo): 0,091204 €.

b) Reconocimientos finales:

Hasta 500 estéreos (por estéreo): 0,107150 €.

Restantes: (por estéreo): 0,066968 €.

c) Pastos y ramón, operaciones anuales:

Hasta 500 Has (por Ha): 0,07 €.

Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,05 €.

Más de 2.000 Has (por Ha): 0,04 €.

d) Frutos y semillas, operaciones anuales:

Hasta 200 Has: (por Ha): 0,185599 €.

Exceso de 200 Has (por Ha): 0,171886 €.

OTROS

a) Esparto, palmito y otras plantas industriales, en los reconocimientos anuales:

1.000 primeros Qm (por Qm): 0,100133 €.

Restantes Qm (por Qm): 0,064417 €.

2) Entrega de toda clase de aprovechamientos: 1% del valor de tasación.

3) En montes no catalogados:

MADERAS, LEÑAS, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES Y SEMILLAS:

Para el señalamiento y reconocimientos finales, se aplicarán las mismas cuotas que en montes catalogados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.

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