Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Derechos de examen teórico:
a) Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 48,33 €.
b) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,33 €.
c) Patrón de Yate: 64,47 €.
d) Capitán de Yate: 80,58 €.
e) Buceador profesional de pequeña profundidad: 43,20 euros.
f) Buceador profesional de mediana profundidad: 56,35 euros.
g) Buceador profesional de gran profundidad: 71,40 euros.
h) Instructor de buceo profesional: 75,10 euros.
2. Derechos de examen práctico:
a) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 24,64 euros.
b) Patrón de embarcaciones de recreo: 52,81 euros.
c) Patrón de yate: 158,44 euros.
d) Capitán de yate: 158,44 euros.
3. Expedición de títulos de cualquier clase: 43,17 €.
4. Renovación de títulos de cualquier clase: 32,27 €.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 2.4 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10362.