Artículo 4. Cuota.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Dirección e inspección de obras:
El tipo de gravamen será del 4 por 100 aplicado sobre una base imponible constituida por el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación de obras, incluyendo en su caso las adquisiciones y suministros especificados en los proyectos, afectado por el coeficiente de adjudicación.
2. Replanteo de obras:
El importe de la tasa será el presupuesto de gastos que se formule, que comprenderá las dietas, kilometraje y materiales. Este importe no podrá exceder del 1 por 100 del presupuesto de ejecución por contrata.
3. Liquidación de obras:
Será un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material del adicional de liquidación de las obras, según la siguiente tabla:
Presupuesto de ejecución material
1. Hasta 2.404,05: 9,02 €.
2. De 2.404,06 a 4.808,10 €: 2,50 por 1.000.
3. De 4.808,11 a 24.040,48 €: 2,00 por 1.000.
4. De 24.040,49 a 48.080,97 €: 1,25 por 1.000.
5. De 48.080,98 a 240.404,84 €: 0,50 por 1.000.
6. De 240.404,85 a 480.809,68 €: 0,35 por 1.000.
7. De 480.809,69 a 961.619,37 €: 0,25 por 1.000.
8. De 961.619,38 a 1.442.429,05 € 0,20 por 1.000.
9. De 1.442.429,06 a 1.923.238,73 € 0,17 por 1.000.
10. De 1.923.238,74 a 2.404.048,42 € 0,15 por 1.000.
11. A partir de 2.404.048,43 €: 0,13 por 1.000.
4. Dirección e inspección de contratos de servicios–El tipo de gravamen será el 3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el de la propia tasa.
5. Revisión de precios:
El importe de la tasa estará constituida por:
‒ Por cada expediente de revisión: 22,431385.
‒ Por cada uno de los precios unitarios que se haya revisado con modificación: 2,251430.
‒ El importe de la escala de remuneraciones que figura en el apartado 3, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión.
periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3016.
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