Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Integran los bienes patrimoniales de la Generalidad:
a) Los bienes que son propiedad de la Generalidad y no son afectados directamente a un uso general o un servicio público.
b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Generalidad.
c) Los derechos reales y de arrendamiento que le pertenecen, y cualquier otro derecho sobre cosa ajena.
d) Los derechos de propiedad inmaterial que pertenecen a la Generalidad.
e) Las cuotas, las partes alícuotas y los títulos representativos del capital que le pertenecen de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil.
f) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y no es calificado de dominio público.