Artículo 4. Creación.
Artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. · BON-n-2002-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en las condiciones y con los efectos que se determinan en esta Ley Foral.
2. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra se configura como un servicio administrativo y gratuito, y tiene como finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, su catalogación como prioritarias o no y la certificación de las explotaciones prioritarias, a los efectos previstos en esta Ley Foral.
3. La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
4. Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.