Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.
Texto consolidado
La comprobación de las defunciones y la subsiguiente inscripción se efectuarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulan el Registro Civil.