Artículo 4.
Artículo 4 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
Cuando la Institución Competente de una de las Partes deba aplicar la totalización de períodos de seguro prevista en el artículo 8 del Convenio para la concesión de prestaciones por enfermedad y maternidad, solicitará de la Institución de la otra Parte una certificación de los períodos de seguro acreditados en su legislación, en el formulario establecido al efecto.