Artículo 4. Capacidad contratada prevista equivalente.
Artículo 4 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
1. La capacidad contratada equivalente correspondiente al servicio s en el periodo tarifario n resulta de aplicar la siguiente formula:
Siendo:
m: número de contratos.
Qs,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio s en el periodo tarifario n.
Qds,i,n: capacidad contratada prevista correspondiente al servicio s del contrato o agrupación de contratos i con duración d en el periodo tarifario n.
Ddi: duración en días del tipo de contrato i, excepto para el producto intradiario que se calculará en horas.
D: número de días del año, que tomará el valor de 365 o 366 en los años bisiestos. En el caso de los productos intradiarios la duración del contrato se establece en horas, por lo que D tomará el valor de 8.760 o 8.784 en lugar de por 365 o 366, respectivamente.
Md: multiplicador de corto plazo aplicable a los contratos con duración d.
2. En el caso de los productos interrumpibles el multiplicador será el resultado de considerar tanto el coeficiente de corto plazo como el descuento del producto interrumpible respecto del producto firme.
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