Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.
Artículo 4 bis del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2024-3791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
c) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
d) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa, incluidos los de cooperación internacional.
f) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de defensa, de los programas que puedan derivarse de iniciativas europeas de seguridad y defensa así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa siempre que no se trate de programas referidos en la letra e).
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Inspección y Regulación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Gestión Económica de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).
d) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra f).
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4523
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4523.