Artículo 4 bis. Cierres espacio-temporales.
Artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras. · BOE-A-2020-16490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-22.
Texto consolidado
En las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM los buques pesqueros con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, no podrán faenar entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024.
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