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Ley Orgánica Vigente

Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.

Artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. · BOE-A-1995-26836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

Texto consolidado

Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

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