Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.
Artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. · BOE-A-1995-26836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.
Texto consolidado
Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.