Artículo 4. Delitos políticos.
Artículo 4 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita se considera por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza.
No obstante, a los fines del presente Convenio, no se considerarán delitos políticos los delitos de terrorismo, ni los atentados contra la vida del Jefe del Estado de uno de los Estados o contra algún miembro de su familia, ni cualquier tentativa o complicidad en dicho delito.