El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Vigente

Artículo 4. Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 4 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-20.

Texto consolidado

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

Tiene también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-20.

Más artículos de BOE-A-2005-20840

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2005-20840 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.