Artículo 4. Personal en régimen laboral.
Artículo 4 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional. · BOE-A-2002-25040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.