Artículo 4.9-4. Cuota.
Artículo 4.9-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
La cuota de la tasa establecida en este capítulo es:
1. Por inscripción en los registros: 170,60 euros.
2. Por la emisión del certificado anual de actualización de los datos: 170,60 euros.
3. Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 54,75 euros.