Artículo 4.4-7. Bonificaciones.
Artículo 4.4-7 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 3 del artículo 4.4-5, cuando una persona, física o jurídica, solicite de una vez la realización de un número de determinaciones, está sujeto a las siguientes bonificaciones:
a) De 1 a 10 determinaciones: 0 %.
b) De 11 a 25 determinaciones: 25 %.
c) De 26 a 100 determinaciones: 50 %.
d) Más de 100 determinaciones: 60 %.
e) En las solicitudes de análisis en sanidad animal para la asistencia a certámenes ganaderos definidos en los apartados d.2 a d.5 del artículo 2 del Decreto 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña se aplica un descuento del 50 %.