Artículo 4.14-4. Cuota.
Artículo 4.14-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La cuota de la tasa es de 10,50 euros por hectárea incluida en el ámbito del plan de aplicación aérea.