Artículo 4.14-1. Hecho imponible.
Artículo 4.14-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, que hayan sido declaradas obligatorias y de utilidad pública, que lleve a cabo el departamento competente en materia de agricultura en el ámbito del control de plagas.