Artículo 4.13-4. Cuota.
Artículo 4.13-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.