Artículo 4.1-9 Plazo de presentación de la autoliquidación.
Artículo 4.1-9 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, los contribuyentes autoliquidarán la tasa en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
2. En el supuesto al que se refiere la letra b del artículo 4.1-1, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha del devengo.
Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota los pagos fraccionados a cuenta, a los que se refiere el artículo 4.1-10, que hubieran sido ya realizados por el contribuyente.
Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el contribuyente podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.