Artículo 4.1-1. Hecho imponible.
Artículo 4.1-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:
a) Inscripción de instalaciones y modificaciones de industrias agroalimentarias.
b) Expedición de permisos y certificados relacionados con las industrias agrarias y alimenticias.