Artículo 399. Cuantía.
Artículo 399 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
Euros
A. Inscripción en registros oficiales.
A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios.
A.1.1 Inscripción.
39,64
A.1.2 Renovación.
20,03
A.1.3 Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional.
20,03
A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales.
A.2.1 Inscripción.
40,17
A.2.2 Renovación.
20,03
A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros.
A.3.1 Inscripción.
35,19
A.3.2 Renovación.
20,03
A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola.
A.4.1 Maquinaria nueva.
35,19
A.4.2 Transferencia.
38,22
A.4.3 Duplicados, certificados y bajas temporales.
25,17
B. Inspección facultativa.
B.1 Emisión de informes y expedición de certificados.
B.1.1 Sin visita a la explotación.
25,17
B.2.2 Con visita a la explotación.
60,32
B.2 Seguimiento de ensayos oficiales.
462,45#a6-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..