El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 398. Unidad de denominación.

Artículo 398 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

1. Las sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación.

2. Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Más artículos de Real Decreto 1784/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1784/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.