Artículo 398. Tarifas.
Artículo 398 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Tarifa 79.01. Por uso del Salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
7901.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 492 euros.
7901.2 Por cada hora adicional o fracción: 164 euros.
Tarifa 79.02 Por uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
7902.1 Por ocupación durante media jornada de hasta siete horas: 57,40 euros.
7902.2 Por ocupación durante la jornada completa (entre más de siete y hasta catorce horas): 106,60 euros.
Tarifa 79.03 Por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.
7903.1 Por cada hora o fracción de grabación: 656 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4183.