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Ley Orgánica Vigente

Artículo 397.

Artículo 397 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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