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Real Decreto Vigente

Artículo 395. Contenido de la Sección.

Artículo 395 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes:

1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.

2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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