Artículo 393.
Artículo 393 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
El 75 por 100 del beneficio líquido se distribuirá de la forma siguiente:
Un 50 por 100 para el Fondo de Reclusos.
Un 18 por 100 para la Comisión de Asistencia Social.
Un 5 por 100 para el Fondo Especial de Compensación de Economatos.
Un 2 por 100 para las Ayudas mutuales previamente concertadas.