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Ley Vigente

Artículo 392. Cuota tributaria.

Artículo 392 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Pisos, viviendas unifamiliares, garajes, trasteros, locales, comercios y oficinas: 29,72 euros.

Tarifa 2. Industriales, comerciales o de almacenamiento: 51,16 euros.

Tarifa 3. Solares edificables en general y demás suelo urbano o urbanizable: 82,14 euros.

Tarifa 4. Parcela apta para construir vivienda unifamiliar: 29,72 euros.

Tarifa 5. Terrenos rústicos: 28,97 euros más 0,6117 euros por ha.

Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 29,72 euros.

La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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