Artículo 392. Cuota tributaria.
Artículo 392 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Pisos, viviendas unifamiliares, garajes, trasteros, locales, comercios y oficinas: 29,72 euros.
Tarifa 2. Industriales, comerciales o de almacenamiento: 51,16 euros.
Tarifa 3. Solares edificables en general y demás suelo urbano o urbanizable: 82,14 euros.
Tarifa 4. Parcela apta para construir vivienda unifamiliar: 29,72 euros.
Tarifa 5. Terrenos rústicos: 28,97 euros más 0,6117 euros por ha.
Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 29,72 euros.
La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.