Artículo 392. Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas de protección.
Artículo 392 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Se califican como infracción muy grave y se sancionará con multa de 6.000 a 600.000 euros:
a) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro o cause daño a sus valores y a los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.
b) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad del espacio.
2. Se califica como infracción leve y se sancionará con multa de 600 a 6.000 euros la circulación, parada o estacionamiento de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto.
3. Se califican como infracción leve y se sancionarán con multa de 150 a 600 euros:
a) Las acampadas sin título administrativo habilitante.
b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los espacios naturales protegidos.
d) El abandono de residuos domésticos en espacios naturales protegidos.
e) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido mediante la emisión de ruidos.
f) Cualquier otro acto prohibido por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, así como el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título administrativo para los actos autorizados.