Artículo 391.
Artículo 391 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Cada dos meses, por los Economatos a cargo de la Administración, se practicará un balance que servirá de base para liquidación de beneficios. De la utilidad líquida después de satisfechos todos los gastos, se destinará el 25 por 100 a constituir un Fondo de Reserva con que atender ordinariamente a la compra de géneros y de modo extraordinario a la reposición de muebles y utensilios, ampliación, reforma de locales, almacenes y otros servicios.