Artículo 391.
Artículo 391 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.
Texto consolidado
Las medidas combativas comprenderán el estudio y disposición de medios y procedimientos específicos para la detección rápida de los incendios y la preparación de los equipos y organizaciones para desarrollar los trabajos de extinción propiamente dichos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.