Artículo 390.
Artículo 390 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
A la vista de dicha documentación, y una vez unida la misma a las actuaciones, el Juez Togado adoptará las medidas necesarias para llamar y buscar al inculpado ausente, procediéndose, si éste no fuera habido, como dispone el Título III del Libro III de esta Ley. Cuando el inculpado se reincorpore o presente a su Unidad o sea habido, y reabiertas, en su caso, las actuaciones, el Juez Togado procederá a tomar declaración al mismo sobre los hechos investigados.